¿Se aplican los tiempos de conducción y descanso a los conductores ADR de camiones de más de 3.500 kg?
- A)Sí, como al resto de conductores de esos vehículos
- B)No, tienen un régimen propio más permisivo
- C)Solo en trayectos internacionales
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A) Sí, como al resto de conductores de esos vehículos
Los conductores de vehículos de mercancías de más de 3.500 kg cumplen los tiempos del Reglamento 561/2006, transporten o no mercancías peligrosas.
Referencia: Reglamento (CE) 561/2006
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