¿Cuál es el tiempo máximo de conducción diaria según el Reglamento 561/2006?

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D) 9 horas, ampliable a 10 dos veces por semana

La conducción diaria no puede superar 9 horas, salvo dos días a la semana en que se pueden conducir 10.

Referencia: Art. 6 Reglamento (CE) 561/2006

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