¿Pueden acogerse los explosivos de la división 1.1A a la exención por pequeñas cantidades por unidad de transporte?

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A) No, son de la categoría de transporte 0 y no tienen exención por cantidad

Las mercancías de la categoría de transporte 0, entre ellas los explosivos 1.1A, no admiten la exención del 1.1.3.6: se aplica el ADR en cualquier cantidad.

Referencia: ADR 1.1.3.6

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