Si toma un descanso semanal reducido, ¿hasta cuándo tiene para compensar la reducción?
- A)Hasta el final de la misma semana
- B)Hasta el final de la tercera semana siguiente
- C)No hace falta compensarla
Ver la respuesta correcta
B) Hasta el final de la tercera semana siguiente
La reducción debe compensarse con un descanso equivalente, tomado de una vez, antes del final de la tercera semana siguiente, unido a otro descanso de al menos 9 horas.
Referencia: Art. 8.7 Reglamento (CE) 561/2006
Otras preguntas de tiempos de conducción y tacógrafo
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- ¿Cuántas veces por semana se puede ampliar la conducción diaria hasta 10 horas?
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- ¿Cuál es el tiempo máximo de conducción en dos semanas consecutivas?
- Esta semana ha conducido 56 horas. ¿Cuántas horas puede conducir como máximo la semana siguiente?