Si toma un descanso semanal reducido, ¿hasta cuándo tiene para compensar la reducción?

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B) Hasta el final de la tercera semana siguiente

La reducción debe compensarse con un descanso equivalente, tomado de una vez, antes del final de la tercera semana siguiente, unido a otro descanso de al menos 9 horas.

Referencia: Art. 8.7 Reglamento (CE) 561/2006

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