¿Qué calzado debe llevar quien conduce una moto?

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B) Calzado cerrado que cubra todo el pie, en todas las vías

Desde el 1 de octubre de 2026 es obligatorio un calzado cerrado que cubra todo el pie, en todas las vías, para conductor y pasajero.

Referencia: Art. 118.1 RGC (RD 518/2026)

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