¿Qué calzado debe llevar quien conduce una moto?
- A)Cualquiera, salvo chanclas
- B)Calzado cerrado que cubra todo el pie, en todas las vías
- C)Botas de moto homologadas, solo en autopista
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B) Calzado cerrado que cubra todo el pie, en todas las vías
Desde el 1 de octubre de 2026 es obligatorio un calzado cerrado que cubra todo el pie, en todas las vías, para conductor y pasajero.
Referencia: Art. 118.1 RGC (RD 518/2026)
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