¿Se puede estacionar una moto sobre la acera?
- A)Sí, en cualquier acera ancha
- B)Sí, siempre que sea durante menos de dos horas
- C)Solo donde lo permita la ordenanza municipal, sin obstaculizar el paso de los peatones
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C) Solo donde lo permita la ordenanza municipal, sin obstaculizar el paso de los peatones
Las ordenanzas municipales pueden regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras, siempre sin obstaculizar el paso de los peatones. Si el ayuntamiento no lo permite, está prohibido.
Referencia: Art. 156.2 RGC (RD 518/2026)