¿Cuándo puede un autobús llevar pasajeros de pie?

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B) Solo si está autorizado para ello, y fuera de poblado sin superar 80 km/h

Solo los autobuses autorizados, normalmente los urbanos, pueden llevar viajeros de pie. Fuera de poblado, con viajeros de pie, el máximo es de 80 km/h.

Referencia: Art. 48.1 b) RGC (RD 518/2026)

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