En un control en carretera, ¿de qué periodo debe poder presentar el conductor sus registros?

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C) Del día en curso y de los 56 días anteriores

Desde el 31 de diciembre de 2024 el conductor debe poder presentar los registros del día en curso y de los 56 días anteriores: tarjeta, hojas de registro, impresos y anotaciones manuales.

Referencia: Art. 36 Reglamento (UE) 165/2014

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