¿Cada cuánto tiempo debe la empresa organizar el trabajo para que el conductor pueda volver a su domicilio o al centro de la empresa?

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B) Cada cuatro semanas consecutivas

La empresa debe organizar el trabajo para que el conductor pueda regresar a su centro de operaciones o a su domicilio dentro de cada periodo de cuatro semanas consecutivas.

Referencia: Art. 8.8 bis Reglamento (CE) 561/2006

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