Como norma general, ¿se puede adelantar en una intersección invadiendo el sentido contrario?
- A)Sí, siempre que no venga nadie
- B)No, salvo excepciones como las glorietas o las intersecciones con prioridad señalizada
- C)Sí, si la intersección tiene semáforo
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B) No, salvo excepciones como las glorietas o las intersecciones con prioridad señalizada
Está prohibido adelantar en las intersecciones y sus proximidades, con excepciones como las glorietas, adelantar a vehículos de dos ruedas o circular por una vía con prioridad señalizada.
Referencia: RGC art. 87
Otras preguntas de adelantamiento
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