Como norma general, ¿se puede adelantar en una intersección invadiendo el sentido contrario?

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B) No, salvo excepciones como las glorietas o las intersecciones con prioridad señalizada

Está prohibido adelantar en las intersecciones y sus proximidades, con excepciones como las glorietas, adelantar a vehículos de dos ruedas o circular por una vía con prioridad señalizada.

Referencia: RGC art. 87

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