¿Cada cuánto debe organizar la empresa el trabajo para que el conductor pueda volver a su domicilio o al centro de la empresa?

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D) Al menos cada cuatro semanas

La empresa debe permitir que el conductor regrese a su domicilio o al centro de operaciones al menos cada cuatro semanas consecutivas.

Referencia: Art. 8 Reglamento (CE) 561/2006

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