Como norma general, ¿cuándo hay que encender el alumbrado del vehículo?
- A)Entre la puesta y la salida del sol y cuando la visibilidad sea insuficiente
- B)Solo de noche cerrada
- C)Solo en vías interurbanas
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A) Entre la puesta y la salida del sol y cuando la visibilidad sea insuficiente
El alumbrado se usa desde la puesta del sol hasta su salida, en túneles y siempre que la visibilidad sea insuficiente por niebla, lluvia u otra causa.
Referencia: RGC art. 98
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