¿En qué plazo debe haber tomado un nuevo descanso diario un conductor que conduce solo?

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A) En las 24 horas siguientes al final del descanso anterior

Dentro de cada periodo de 24 horas desde el final del descanso diario o semanal anterior hay que haber tomado un nuevo descanso diario.

Referencia: Art. 8 Reglamento (CE) 561/2006

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