¿En qué plazo debe haber tomado un nuevo descanso diario un conductor que conduce solo?
- A)En las 24 horas siguientes al final del descanso anterior
- B)En las 48 horas siguientes
- C)Cuando acabe su jornada, sin plazo fijo
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A) En las 24 horas siguientes al final del descanso anterior
Dentro de cada periodo de 24 horas desde el final del descanso diario o semanal anterior hay que haber tomado un nuevo descanso diario.
Referencia: Art. 8 Reglamento (CE) 561/2006
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