¿Pueden circular en paralelo dos vehículos para personas de movilidad reducida por el arcén?

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A) No, está prohibido

Los vehículos obligados a circular por el arcén no pueden ir en posición paralela. Solo las bicicletas pueden ir en columna de a dos.

Referencia: Art. 36.2 RGC (RD 518/2026)

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