¿Cuándo puede una moto circular por el arcén derecho?

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B) En tramos habilitados y señalizados, con el tráfico detenido, a 30 km/h como máximo y en fila de uno

Es excepcional: solo en tramos acordados con el titular de la vía y señalizados, cuando el tráfico está detenido por congestión, a 30 km/h como máximo y en columna de a uno.

Referencia: Art. 36.3 RGC (RD 518/2026)

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