Sin ningún motivo, ¿puede circular a 40 km/h por una autovía?

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B) No, está prohibido circular a velocidad anormalmente reducida

Está prohibido circular a una velocidad tan lenta que entorpezca a los demás sin causa justificada. En autovía el mínimo genérico es de 60 km/h.

Referencia: RGC art. 49

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