En condiciones normales, ¿cuál es la velocidad mínima de un turismo en una carretera convencional?

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B) 45 km/h

No se puede circular por debajo de la mitad de la velocidad máxima genérica de la vía. En carretera convencional son 90 km/h, así que el mínimo es 45 km/h.

Referencia: RGC art. 49

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