En condiciones normales, ¿cuál es la velocidad mínima de un turismo en autopista o autovía?

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B) 60 km/h

No se puede circular por debajo de la mitad de la velocidad máxima genérica de la vía, salvo que las circunstancias lo justifiquen. En autopistas y autovías el mínimo es de 60 km/h.

Referencia: RGC art. 49

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